Artículo 198 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares, las autoridades o los representantes de ambos, podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho para que a su nombre reciban notificaciones, hagan promociones de trámite, ofrezcan o rindan pruebas, promuevan incidentes, formulen alegatos e interpongan recursos.
Asimismo, las partes podrán designar autorizados para imponerse de los autos a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las facultades a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.