Código Administrativo estatal

Artículo 198 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los particulares, las autoridades o los representantes de ambos, podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho para que a su nombre reciban notificaciones, hagan promociones de trámite, ofrezcan o rindan pruebas, promuevan incidentes, formulen alegatos e interpongan recursos.

Asimismo, las partes podrán designar autorizados para imponerse de los autos a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los particulares, las autoridades o los representantes de ambos, podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho para que a su nombre reciban notificaciones, hagan promociones de trámite, ofrezcan o rindan pruebas,…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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