Artículo 199 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias que deban practicarse en el lugar de residencia del Tribunal, se encomendarán al Secretario General de Acuerdos, al Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario y para aquéllas que deban practicarse fuera, se encomendará a dichos funcionarios, o bien, mediante exhorto al Juez del lugar donde deban practicarse, a juicio del Magistrado que esté conociendo del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.