Código Administrativo estatal

Artículo 199 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias que deban practicarse en el lugar de residencia del Tribunal, se encomendarán al Secretario General de Acuerdos, al Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario y para aquéllas que deban practicarse fuera, se encomendará a dichos funcionarios, o bien, mediante exhorto al Juez del lugar donde deban practicarse, a juicio del Magistrado que esté conociendo del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las diligencias que deban practicarse en el lugar de residencia del Tribunal, se encomendarán al Secretario General de Acuerdos, al Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario y para aquéllas que deban practicarse fuera,…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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