Artículo 200 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y la Sala del Tribunal, tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, podrán imponer, de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes correcciones disciplinarias:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Multa equivalente al monto de uno a treinta días de salario mínimo general diario en el Estado;
IV. Expulsión del local, en caso necesario con auxilio de la fuerza pública;
V. Suspensión hasta por quince días en los casos de autoridades; y, VI. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.