Código Administrativo estatal

Artículo 206 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el sobreseimiento en el juicio cuando:

I. El actor se desista de la demanda;

II. Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III. El actor fallezca durante el juicio, si su derecho es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;

IV. Sea declarada la caducidad de la instancia;

V. Si el juicio queda sin materia; o, VI. La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Procede el sobreseimiento en el juicio cuando: I. El actor se desista de la demanda; II. Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; III. El…

¿Está vigente el artículo 206?

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