Artículo 206 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento en el juicio cuando:
I. El actor se desista de la demanda;
II. Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. El actor fallezca durante el juicio, si su derecho es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;
IV. Sea declarada la caducidad de la instancia;
V. Si el juicio queda sin materia; o, VI. La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.