Artículo 208 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer del juicio cuando:
I. Tengan interés personal en el negocio;
II. Sean parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, civil o afinidad; de alguna de las partes, de sus patronos o representantes;
III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio;
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes;
V. Con otro carácter hayan dictado el acto impugnado o intervenido en la emisión del mismo o en su ejecución;
VI. Figuren como parte en juicio similar, ante el propio Tribunal; y, VII. Que estén en una situación análoga o más grave que las anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.