Artículo 209 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que exista alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Manifestada por un Magistrado la causa de impedimento, la Sala calificará la excusa y cuando proceda, designará quién deba sustituir al Magistrado impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.