Código Administrativo estatal

Artículo 210 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de excusas de peritos designados por las partes y manifestada la causa de impedimento por el perito, el Magistrado calificará la excusa y cuando proceda, autorizará su sustitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Tratándose de excusas de peritos designados por las partes y manifestada la causa de impedimento por el perito, el Magistrado calificará la excusa y cuando proceda, autorizará su sustitución.

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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