Artículo 220 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda notificación que no fuere hecha conforme lo dispone este Código, será nula. Toda notificación irregular surtirá efectos a partir del día en que el interesado se ostente sabedor de su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.