Artículo 221 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo de los términos a que se refiere este Código, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación;
II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Tribunal;
III. La presencia del personal de guardia, no habilita los días en que se suspendan las labores;
IV. Si el último día de plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; y, V. Cuando los términos se fijen por mes o por año, se entenderá, en el primer caso, que el término vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo, el mismo día del siguiente año de calendario, a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los términos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.