Artículo 243 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los actos materia de impugnación hubieren sido ejecutados a particulares y se afecte el ejercicio de su única actividad personal de subsistencia y entre tanto se pronuncia la resolución que corresponda, el Magistrado Instructor podrá dictar discrecionalmente las medidas que estime pertinentes para preservar el medio de subsistencia del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.