Artículo 242 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La suspensión podrá concederse con efectos restitutorios únicamente cuando se trate de actos privativos de libertad decretados al particular por la autoridad, o bien cuando a juicio del Magistrado Instructor sea necesario otorgarle estos efectos, con el objeto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular. La suspensión a que se refiere este artículo procede de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.