Código Administrativo estatal

Artículo 241 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se presuma la probable afectación al interés social, de terceros u orden público previo al otorgamiento o no de la suspensión, excepcionalmente el Magistrado Instructor podrá solicitar a la autoridad emisora del acto impugnado un informe y en tal caso, podrá conceder la suspensión provisional.

El Magistrado Instructor que haya concedido la suspensión, podrá dejarla sin efecto, cuando habiéndose concedido provisionalmente, se compruebe que con la misma se cause perjuicio al interés social o al orden público. Así como en los casos de contra garantía otorgada por el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se presuma la probable afectación al interés social, de terceros u orden público previo al otorgamiento o no de la suspensión, excepcionalmente el Magistrado Instructor podrá solicitar a la autoridad emisora del…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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