Artículo 245 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de créditos fiscales, se concederá la suspensión si quien la solicita garantiza el interés fiscal ante la oficina correspondiente, en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal del Estado.
El Magistrado podrá conceder discrecionalmente la suspensión, sin necesidad de que se garantice el importe del crédito, cuando el asunto planteado no rebase quinientos días de salario mínimo general vigente.
El auto que dispense el otorgamiento de la garantía no será recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.