Artículo 246 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños y perjuicios a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio.
Para que surta efectos la suspensión, el actor deberá otorgar la garantía ante el Magistrado Instructor, en cualquiera de las formas previstas por la ley.
Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos no estimables en dinero, el Magistrado que conozca del asunto fijará discrecionalmente el importe de la garantía, atendiendo a las condiciones personales del particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.