Artículo 247 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero que tenga un derecho incompatible otorga, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en el caso de que éste obtenga sentencia favorable.
Para que surta efecto la caución que ofrezca el tercero, conforme al párrafo anterior deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.