Artículo 25 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso el particular estará obligado a pagar los gastos realizados por la ejecución directa, si no se siguió regularmente lo establecido en el presente Código o si no hubieren mediando (sic) razones de urgencia, o se confirió un plazo irrazonablemente reducido para realizar las obras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.