Artículo 26 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acto que ordene la suspensión o clausura de un local o establecimiento, podrá también ser ejecutado por la autoridad correspondiente, inclusive mediante el auxilio de la fuerza pública, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Código.
Capítulo Cuarto Silencio Administrativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.