Artículo 253 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado en su contestación y, en su caso, en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:
I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;
II. Las causas de improcedencia y sobreseimiento que a su juicio se actualicen dentro del procedimiento;
III. La referencia concreta de cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa afirmándolos, negándolos, oponiendo excepciones, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso;
IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la improcedencia o ineficacia de los agravios esgrimidos; y, V. Las pruebas ofrecidas; en caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilio de los peritos y testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.