Código Administrativo estatal

Artículo 253 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El demandado en su contestación y, en su caso, en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II. Las causas de improcedencia y sobreseimiento que a su juicio se actualicen dentro del procedimiento;

III. La referencia concreta de cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa afirmándolos, negándolos, oponiendo excepciones, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso;

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la improcedencia o ineficacia de los agravios esgrimidos; y, V. Las pruebas ofrecidas; en caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilio de los peritos y testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El demandado en su contestación y, en su caso, en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar; II. Las causas de improcedencia y…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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