Código Administrativo estatal

Artículo 256 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Magistrado Instructor señalará a más tardar en los tres días hábiles siguientes a que se tenga por contestada la demanda, su ampliación, en su caso, o transcurrido el plazo para contestarla, día y hora para la celebración de una audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y en su caso aportadas al momento de presentar la demanda, o de la contestación o de la ampliación de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

El Magistrado Instructor señalará a más tardar en los tres días hábiles siguientes a que se tenga por contestada la demanda, su ampliación, en su caso, o transcurrido el plazo para contestarla, día y hora para la…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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