Artículo 255 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los motivos ni los fundamentos de derecho del acto impugnado.
En la contestación de la demanda o antes de que se dicte sentencia, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del actor.
Capítulo Noveno Pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.