Código Administrativo estatal

Artículo 279 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia y se promoverá ante la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada, señalando con toda precisión la contradicción, ambigüedad u oscuridad, de cuya aclaración se solicite.

La Sala resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.

La resolución sobre la aclaración de una sentencia, se considerará parte integrante de ésta, no admitirá ningún recurso, e interrumpirá el término para impugnar la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia y se promoverá ante la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada, señalando con toda precisión la contradicción, ambigüedad u oscuridad, de cuya…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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