Artículo 279 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia y se promoverá ante la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada, señalando con toda precisión la contradicción, ambigüedad u oscuridad, de cuya aclaración se solicite.
La Sala resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.
La resolución sobre la aclaración de una sentencia, se considerará parte integrante de ésta, no admitirá ningún recurso, e interrumpirá el término para impugnar la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.