Artículo 280 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias que declaren fundada la pretensión del actor, dejarán sin efecto el acto reclamado y fijarán el sentido de la resolución que deba dictar la autoridad responsable, para restablecer al actor en el ejercicio de sus derechos.
Cuando además de la pretensión de nulidad, se ejerza la de condena por daños y perjuicios, determinada su procedencia por sentencia ejecutoriada, el pago deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres primeros meses del siguiente ejercicio presupuestal, con la actualización y los recargos establecidos por la legislación fiscal del Estado, desde la emisión de la sentencia.
Capítulo Décimo Segundo Ejecución de la Sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.