Artículo 28 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá exceder de treinta días el plazo para que las autoridades resuelvan lo que corresponda.
Cuando se requiera al particular para que exhiba los documentos omitidos o requisitos formales, el plazo iniciará desde que el requerimiento haya sido cumplido. Una vez transcurrido el plazo, si las autoridades no han emitido la resolución correspondiente opera la afirmativa o la negativa ficta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.