Artículo 29 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien ejerza las atribuciones de contraloría respecto de la autoridad administrativa de que se trate, y conozca y resuelva el procedimiento derivado de la presunción de la afirmativa o negativa ficta, deberá notificar de oficio al superior jerárquico del servidor público que originó el silencio administrativo, a efecto de que se apliquen las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades.
Capítulo Quinto Afirmativa Ficta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.