Artículo 285 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de incumplimiento injustificado de la sentencia, se procederá como sigue:
I. Se fijará multa de entre cien y quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días hábiles y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas en los términos de esta fracción, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada;
II. Si al concluir el plazo mencionado en la fracción anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles la obligue a cumplir sin demora;
III. De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por la fracción I; y, IV. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.