Artículo 286 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.
Transcurridos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la Sala pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de que ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.
Capítulo Décimo Tercero Queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.