Artículo 287 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La queja se presentará ante la Sala y procederá en contra de los siguientes actos:
I. Resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia;
II. Resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo, cuando se trate de una sentencia dictada, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso;
III. Omisión de la autoridad de dar cumplimiento a la sentencia; o, IV. Incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado.
La queja podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en la fracción III y IV, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.