Código Administrativo estatal

Artículo 297 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia se desahogará en presencia del Magistrado Instructor, comenzará con la exposición por parte del actor o su representante de la pretensión y sus fundamentos; acto seguido se concederá la palabra a la autoridad o su representante para los efectos de la justificación de la defensa.

El Magistrado propondrá a la Sala el proyecto de sentencia del asunto, mismo que será resuelto en el plazo de cinco días hábiles.

Capítulo Décimo Quinto Recurso de Reconsideración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La audiencia se desahogará en presencia del Magistrado Instructor, comenzará con la exposición por parte del actor o su representante de la pretensión y sus fundamentos; acto seguido se concederá la palabra a la…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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