Código Administrativo estatal

Artículo 298 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el recurso de reconsideración en contra de:

I. Los acuerdos que admitan o desechen la demanda o su ampliación, su contestación, alguna prueba o la intervención de terceros;

II. Los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado, los que revoquen o modifiquen estos acuerdos y los que señalen garantías o cauciones con motivo de la propia suspensión;

III. Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos;

IV. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia; o, V. Las determinaciones que impongan los medios de apremio y medidas disciplinarias previstas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Procede el recurso de reconsideración en contra de: I. Los acuerdos que admitan o desechen la demanda o su ampliación, su contestación, alguna prueba o la intervención de terceros; II. Los acuerdos que concedan o…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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