Artículo 298 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el recurso de reconsideración en contra de:
I. Los acuerdos que admitan o desechen la demanda o su ampliación, su contestación, alguna prueba o la intervención de terceros;
II. Los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado, los que revoquen o modifiquen estos acuerdos y los que señalen garantías o cauciones con motivo de la propia suspensión;
III. Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos;
IV. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia; o, V. Las determinaciones que impongan los medios de apremio y medidas disciplinarias previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.