Artículo 33 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se expida al particular una certificación relativa a licencia, permiso o autorización, que genere el pago de contribuciones o derechos de conformidad con las disposiciones fiscales, en la emisión de la certificación, se deberá señalar al particular el pago de los mismos, tomando en consideración para su determinación, los datos manifestados en la solicitud respectiva, así como la naturaleza del acto.
El particular podrá presentar ante la autoridad que incurrió en el silencio administrativo dicha certificación, para que le sea resuelta en sentido positivo dicha solicitud. Las autoridades deberán dar cumplimiento de inmediato a la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.