Artículo 34 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La afirmativa ficta operará tratándose de peticiones que den inicio a procedimientos en las materias reguladas por el presente Código. Se exceptuarán las peticiones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad o la posesión de bienes del Estado, municipios y entidades de carácter estatal o municipal, el otorgamiento de concesiones de servicios públicos o licencias de conducir vehículos automotores, las autorizaciones de desarrollos urbanos, licencias de uso de suelo, la afectación a derechos de terceros y la resolución del recurso administrativo de revisión.
Se exceptúan también las materias relativas a la salubridad general y las actividades riesgosas que se definan en las diferentes normas o en el Registro; a falta de definición se considerarán como tales aquellas que en forma directa o inminente pongan en peligro la seguridad y tranquilidad públicas, o alteren o afecten el orden público;
Tampoco se configura la afirmativa ficta, cuando el escrito de petición se hubiese presentado ante autoridad incompetente.
Capítulo Sexto Negativa Ficta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.