Código Administrativo estatal

Artículo 34 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La afirmativa ficta operará tratándose de peticiones que den inicio a procedimientos en las materias reguladas por el presente Código. Se exceptuarán las peticiones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad o la posesión de bienes del Estado, municipios y entidades de carácter estatal o municipal, el otorgamiento de concesiones de servicios públicos o licencias de conducir vehículos automotores, las autorizaciones de desarrollos urbanos, licencias de uso de suelo, la afectación a derechos de terceros y la resolución del recurso administrativo de revisión.

Se exceptúan también las materias relativas a la salubridad general y las actividades riesgosas que se definan en las diferentes normas o en el Registro; a falta de definición se considerarán como tales aquellas que en forma directa o inminente pongan en peligro la seguridad y tranquilidad públicas, o alteren o afecten el orden público;

Tampoco se configura la afirmativa ficta, cuando el escrito de petición se hubiese presentado ante autoridad incompetente.

Capítulo Sexto Negativa Ficta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La afirmativa ficta operará tratándose de peticiones que den inicio a procedimientos en las materias reguladas por el presente Código. Se exceptuarán las peticiones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad o…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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