Artículo 42 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.
Las manifestaciones, declaraciones o informes rendidos por el particular a la autoridad competente se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario, aún cuando estén sujetas al control y verificación de la autoridad administrativa. Si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad, de acuerdo con las normas aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la del particular se sujetará al principio de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.