Artículo 43 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción deberá ser presentada por escrito y firmada por el particular, requisito sin el cual se tendrá por no realizada. Cuando el particular no sepa o no pueda firmar, firmará otra persona en su nombre y el particular estampará su huella digital, haciéndose notar esta situación en el propio escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.