Artículo 44 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar el carácter con que actúa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.