Código Administrativo estatal

Artículo 45 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad se encuentra obligada a recibir las solicitudes que el particular presente de forma escrita y respetuosa y por ningún motivo pueden negar su recepción, aún y cuando sean notoriamente improcedentes.

La respuesta de la autoridad deberá ser por escrito, fundada y motivada, en los términos que establece este Código o las demás normas aplicables.

Si el superior jerárquico o la misma autoridad administrativa omisa, se negaran a recibir el escrito de petición, el particular podrá presentarlo ante el Tribunal y consignar la solicitud, asentando bajo protesta de decir verdad, la negativa de la autoridad omisa. El Tribunal recibirá la solicitud y mediante acuerdo notificará a la autoridad, su presentación y el término de que dispone para dar respuesta conforme a este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La autoridad se encuentra obligada a recibir las solicitudes que el particular presente de forma escrita y respetuosa y por ningún motivo pueden negar su recepción, aún y cuando sean notoriamente improcedentes. La…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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