Código Administrativo estatal

Artículo 46 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad, en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en las normas de cada materia y en el Registro.

En el caso de que las normas no prescriban lo contrario, la revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, se podrá hacer mediante un aviso por escrito, que contendrá la manifestación del particular, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las condiciones en que se le otorgó originalmente la licencia, autorización o permiso de que se trate, no han variado, debiendo acompañar una copia simple de la misma. Dicho trámite se podrá realizar dentro de los quince días previos a la conclusión de su vigencia, sin perjuicio del pago de derechos que la revalidación origine y de las facultades de verificación de la autoridad competente.

Este procedimiento para revalidación no será aplicable a las concesiones.

El particular tiene en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, forme la autoridad. Asimismo, se les podrán expedir a su costa, siempre que así lo solicite expresamente, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo pago de los derechos que correspondan.

Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando las normas aplicables así lo señalen como información reservada o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La autoridad, en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en las normas de cada materia y en el Registro. En el caso de que las…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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