Artículo 50 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad, en sus relaciones con el particular, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Solicitar la comparecencia de éste, sólo cuando así esté previsto en las normas aplicables, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;
II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos por este Código o en las demás normas aplicables;
III. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés legítimo; y proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;
IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, el ingreso de los mismos;
V. Admitir las pruebas permitidas por las normas aplicables y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por la autoridad competente al dictar resolución;
VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;
VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas aplicables impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;
VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en este Código u otras normas;
IX. Tratar con respeto al particular y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
X. Dictar resolución o pronunciamiento expreso sobre cuantas peticiones le formulen; en caso contrario, operará la afirmativa o negativa ficta en los términos del presente Código, según proceda; y, XI. Dictar resolución o pronunciamiento expreso en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo emitirla dentro del plazo fijado por este Código o por las normas aplicables.
Capítulo Segundo El Particular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.