Artículo 51 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera particular aquél que, en el procedimiento administrativo, promueva como titular de derechos o intereses legítimos, o aquél cuyo interés legítimo pueda resultar directamente afectado por la decisión que en un procedimiento se adopte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.