Artículo 56 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:
I. La autoridad administrativa a la que se dirige;
II. El nombre, denominación o razón social del o de los particulares y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos públicos que acrediten su personalidad e identidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El domicilio para recibir notificaciones y documentos en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer del asunto;
IV. La petición que se formula;
V. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;
VI. Los requisitos que señalen las normas aplicables o el Registro, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto que así lo exija;
VII. Nombre y domicilio de terceros, en el caso de existir; y, VIII. El lugar, la fecha y la firma autógrafa del particular o en su caso, la de su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.