Código Administrativo estatal

Artículo 70 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad ante quien se trámite el procedimiento administrativo tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden en las oficinas públicas y de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que por cualquier motivo, se encuentren en la misma, contando con facultades suficientes para dictar alguna de las siguientes medidas:

I. Conminar a que se guarde el debido orden y respeto;

II. Ordenar a quienes no guarden el debido orden y respeto, desalojar la oficina; y, III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La autoridad ante quien se trámite el procedimiento administrativo tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden en las oficinas públicas y de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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