Artículo 71 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciado el procedimiento, la autoridad competente podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en este Código u otras normas aplicables, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.