Artículo 72 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad ante quien se inicie o en que se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrá disponer su acumulación, siempre y cuando no afecte el interés del particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.