Artículo 74 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda autoridad está impedida para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo, al encontrarse en los siguientes supuestos:
I. Si tiene interés personal directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél;
II. Si es administrador o accionista de la sociedad o persona jurídica interesada en el procedimiento administrativo;
III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra el particular, sin haber transcurrido un año de haberse resuelto;
IV. Si tiene interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;
V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los particulares, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas jurídicas interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento;
VI. Si tiene amistad o enemistad con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior;
VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo;
VIII. Si es tutor o curador de alguno de los particulares; y, IX. Por cualquier otra causa prevista por las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.