Artículo 75 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, se excusará de intervenir en el procedimiento administrativo y lo comunicará a su superior jerárquico, el cual resolverá, dentro de los tres días hábiles siguientes, quién deberá atender el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.