Código Administrativo estatal

Artículo 75 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, se excusará de intervenir en el procedimiento administrativo y lo comunicará a su superior jerárquico, el cual resolverá, dentro de los tres días hábiles siguientes, quién deberá atender el asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

La autoridad que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, se excusará de intervenir en el procedimiento administrativo y lo comunicará a su superior jerárquico, el cual resolverá, dentro…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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