Código Administrativo estatal

Artículo 76 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el expediente para que la autoridad competente continúe conociendo del mismo.

Tratándose de excusas procedentes, la resolución que la declare deberá contener el nombre de la autoridad que deberá conocer del asunto, quien habrá de tener la misma jerarquía del servidor impedido.

Si no existiera autoridad de igual jerarquía al impedido, el superior jerárquico conocerá directamente del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

En el caso de que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el expediente para que la autoridad competente continúe conociendo del mismo. Tratándose de excusas procedentes, la…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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