Artículo 78 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad no se abstenga de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos que establece el presente Código, el particular podrá promover la recusación durante cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta antes de que se dicte resolución, salvo que hasta este momento tuviere conocimiento de algún impedimento, situación en la cual, se tramitará esta recusación a través del Recurso de Revisión previsto por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.