Artículo 79 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación deberá plantearse por escrito ante el superior jerárquico de la autoridad que se recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funde el impedimento, debiéndose ofrecer en el mismo los medios probatorios pertinentes. Al día siguiente de la presentación del escrito, la autoridad que se recusa será notificada para que pueda manifestar lo que considere pertinente en un término de dos días hábiles. Transcurrido éste, se celebrará dentro de los tres días hábiles siguientes, la audiencia para desahogar pruebas y recibir alegatos. El superior jerárquico resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.