Artículo 80 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que la recusación sea procedente, en la resolución se señalará la autoridad que deba sustituir a la recusada en el conocimiento y substanciación del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.