Artículo 88 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que pueda darle el particular. En caso de que la carga del procedimiento le corresponda a este último y no fuera desahogada, operará la caducidad de la instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.