Artículo 89 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y la solicitud de informes o documentos, deberán realizarse:
I. Personalmente, al particular, cuando se trate de la primera notificación, la resolución final que se dicte en el procedimiento o se declare la caducidad de la instancia; o, comparezca el particular a la oficina administrativa de que se trate;
II. Por correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado o solicitado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en los casos en que la autoridad cuente con un término perentorio para resolver sobre cuestiones relativas a licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o cualquier otra resolución que implique un beneficio para el particular, o cuando se trate de actuaciones de trámite;
III. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del particular o en su caso, que la persona a quien deba notificarse haya sido declarado ausente, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo y su resolución por parte de la autoridad;
IV. Por lista, cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones; y, V. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.